En estos tiempos de pandemia, se han hecho familiares una serie de expresiones que aluden a actividades y conductas, profesionales o no, ligadas al uso de medios tecnológicos que, pocos meses atrás, eran conocidos y ocupados solo por algunos. Semanas de restricciones han bastado para que se popularicen el teletrabajo, las videoconferencias, las clases online, las reuniones por Zoom e incluso los encuentros familiares por esa u otra plataforma. Estas actividades son ahora parte de nuestra vida diaria bajo el estado de catástrofe y cuarentena, pero no es muy atrevido aventurar que la mayoría llegaron para quedarse.
cierto es que cada una de esas formas de Telemedicina conlleva una problemática propia.
A propósito de esta responsabilidad legal, resulta evidente que el deber de cuidado y la lex artis tienen, en el ámbito de la Telemedicina, un contenido distinto, quizá más extenso, pero en ningún caso menos exigente, en comparación con el que debe observarse en la medicina presencial.
De paso, surgen interrogantes adicionales como las vinculadas a la extensión de los seguros de responsabilidad civil y, al mismo tiempo, aparecen riesgos extra sanitarios como son los vinculados a los servicios informáticos, todo un mundo en sí mismo.
En fin, es posible que algunos de las preguntas y problemas sugeridos encuentren respuesta en normas de aplicación general. Así, por ejemplo, la ley sobre los derechos y deberes de los pacientes constituye un marco normativo general de gran utilidad para orientar las respuestas y soluciones aplicables a las distintas formas que puede adoptar la Telemedicina. Además, puede anticiparse que los principios y criterios habitualmente aceptados en el ámbito de la bioética y el derecho de la salud, tendrán, con las adecuaciones del caso, vital incidencia a la hora de resolver estas nuevas problemáticas. No obstante, es indudable que no todo se encuentra tan claramente resuelto y de ahí nuestro interés en dejar planteado el desafío.
Miguel Viveros Vergara
Abogado
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