La propuesta faculta a la Cenabast para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias o almacenes farmacéuticos privados, cuando se cumplan ciertas condiciones, con la finalidad de disminuir los actuales precios de los medicamentos y dispositivos médicos.
La Central ejercerá sus funciones en las siguientes circunstancias:
a. Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.
b. Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.
c. Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministerio de Salud, la que será suscrita además por el Ministerio de Hacienda.
d. Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.
Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, indica el proyecto, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población.
La Cenabast evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del sistema.
Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.
En el mismo contexto, la Cenabast deberá constituir un consejo consultivo conformado por el director de la Central o quien este designe; por un representante del director de Fonasa; por un representante del director del Instituto de Salud Pública; por un representante del Fiscal Nacional Económico; y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados y uno al menos con conocimientos en economía de la salud.
Dicho consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Cenabast, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos.
Anualmente, señala el texto, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas.
Asimismo, podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.
Por último, Cenabast podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.
Consulte (boletín 13.027)
MÁS NOTICIAS
Moción parlamentaria modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley nº725, que fija el “código sanitario”, en lo relativo a la obligatoridad de la vacuna contra el covid-19
El diputado democratacristiano, Gabriel Silber, presentó un proyecto de ley que vuelva obligatoria la vacuna contra la covid-19 en nuestro país, buscando frenar en seco el avance de la pandemia
Ministro Dr. Enrique Paris se reunió para la entrega del Informe Final de la Comisión de Expertos sobre los acuerdos para las Reformas de las Isapres y Fonasa
Ayer 30 de diciembre el Ministro Dr. Enrique Paris se reunió con la Comisión del Ministerio de Salud conformada por el Dr. Enrique Accorsi y Jaime González, para la entrega del "Informe Final de Acuerdos Comisión de Expertos para las Reformas de las Isapre y del...
¿Por qué un seminario de Pericia Médica? Entrevista a Miguel Viveros, abogado y vicepresidente 1º de la AChDS
La pericia médica es clave para realizar un informe médico que pueda ser utilizado por un juez para dar veracidad o no a un hecho concreto. Los informes periciales se están convirtiendo en una herramienta clave en la resolución de algunos conflictos. Miguel Viveros,...
María Soledad Cisternas, directora de la Asociación Chilena de Derecho de la Salud se refiere en una carta publicada en el diario La Tercera al fallo histórico en el que la Corte Suprema ha determinado que el síndrome de Down no es una enfermedad.
SEÑOR DIRECTOR: Fallo histórico de la Corte Suprema señala que el Síndrome de Down no es una enfermedad y, por lo tanto, no se puede privar de cobertura de su Isapre preaduciendo este motivo.
Espoz 3150, oficina 404. Vitacura, Santiago.
Chile
+56 2 2835 0000
contacto@acds.cl