1- Al momento de agendar la hora para una prestación remota, se deberá informar:
a) Valor de la prestación.
b) El espacio físico desde el cual se transmite la prestación.
c) La identidad completa del profesional que proporcionará la prestación, que deberá exhibirse al inicio de la consulta.
d) La hora en que la prestación remota se ejecutará y la duración aproximada de la misma.
2- Derechos de los pacientes:
Cumplir a cabalidad con el derecho de los pacientes a recibir en forma previa al otorgamiento de la prestación, información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, respecto de los valores de cada una de las prestaciones que ofrece; las modalidades bajo la que se entregan -presencial o remota-, los requisitos tecnológicos para acceder a ella y la forma en que se producirán eventuales desembolsos que genere la atención remota; así mismo deberá informar sobre las condiciones previsionales que se requieren para recibirla.
Un aspecto importante es la información que el prestador debe dar al paciente, sobre a la forma en que se entregarán las licencias médicas; los certificados médicos requeridos por el paciente; la forma de expedir las recetas; y notificar cuando el problema de salud corresponda a una patología cubierta por las Garantías Explícitas en Salud (GES).
3- Espacio físico donde se ejecutará la prestación remota y aseguramiento de la confidencialidad:
Corresponde al prestador de salud proveer las condiciones ambientales, de seguridad y privacidad, del lugar desde donde se realizará la prestación. El espacio físico deberá estar dedicado exclusivamente para ello, asegurando además la absoluta confidencialidad de la prestación, es decir, sin participación de terceros, salvo la asistencia de ser necesaria, la que deberá quedar constatada en la ficha clínica.
El sistema de consulta remota también es resguardado por la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes. Por eso, ante cualquier reclamo, el prestador institutional deberá implementar un sistema informático en línea que cumpla con idénticos requisitos del procedimiento presencial, para que esté a disposición de los pacientes. La Superintendencia de Salud fiscalizará el cumplimiento de todas estas medidas durante el tiempo que se prolongue esta emergencia sanitaria.
Artículo basado en http://www.supersalud.gob.cl/prensa/672/w3-article-19370.html
Descarga aquí Oficio Circular IP Nº7 de 2020 de la Superintendencia de Salud
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