*Artículo publicado el 17 de abril en EstadoDiario.com
El EUNACOM no es inmune a perfeccionamientos, pero dada su importancia y el rol que juega, es imprescindible que eso se discuta con una mirada que dé cuenta de las complejidades que el Examen entraña.
El proyecto se funda en dos argumentos: (i) la necesidad de enfrentar el COVID – 19 permitiendo que médicos contribuyan a esa tarea aunque no hayan aprobado dicho Examen; y (ii) una apreciación crítica del EUNACOM, del que, según sus autores, hay antecedentes para insinuar que ese Examen ya no sería necesario.
Los artículos 1 y 2 de la ley 20.261, cuya suspensión se propone, establecen que la aprobación el EUNACOM permite tres cosas: ingresar a cargos y empleos de médico cirujano en el sector público; otorgar prestaciones a beneficiarios públicos en modalidad de libre elección, y postular a programas de perfeccionamiento financiados con recursos públicos o que se desarrollen en establecimientos públicos.
Las dos motivaciones del proyecto de ley son de diversa naturaleza y urgencia, por ende, la respuesta a cada una debiera diferenciarse, en contenido y expedición. Ambas razones merecen atención legislativa, pero difícilmente se podría atender a cada una con una misma y única disposición, como la propuesta: suspender por dos años la aplicabilidad del marco legal del EUNACOM.
En lo urgente para el país, ninguna de las medidas legislativas y administrativas que se han sucedido progresivamente en una verdadera carrera contra los efectos que trae la propagación del COVID – 19 en la población, ha estado exenta de debate público. Se ha tratado de debates sobre la suficiencia, costo, equidad, eficacia, afectación o suspensión de derechos, seguridad y control, etc., pero no sobre la oportunidad de esas medidas frente a las urgencias del COVID – 19.
En esa lógica han estado las declaraciones de emergencia sanitaria y de estado de excepción constitucional de catástrofe, el toque de queda, las cuarentenas, los diversos tipos de control sanitario implementados, los dictámenes con instrucciones y criterios de flexibilización impartidos por la Contraloría General y asimismo alrededor de unas diez leyes promulgadas en las últimas semanas sobre materias diversas.
Al margen del nivel de acuerdo o respaldo que esas medidas reciben o del debate que generan, comparten la característica de obedecer a una gestión y legislación de urgencia como parte de la reacción institucional a la emergencia. Pueden ser discutidas y discutibles en cuanto a sus alcances e implementación, a su eficacia ante los efectos del COVID – 19, a su incompletitud incluso, pero no respecto de ser este su momento. No ocurre lo mismo con una revisión legislativa del EUNACOM, ni menos aún con la suspensión del marco legal por el que se rige.
La autoridad sanitaria, ejerciendo las atribuciones que le da el Código Sanitario, dictó y complementó un decreto de alerta sanitaria que expresamente permite contratar médicos sin EUNACOM, sin revalidación de título, e incluso a personas sin título alguno, como ocurre con estudiantes de medicina y otras carreras de la salud. Es decir, la urgencia en que se funda la moción parlamentaria ya está cubierta, mediante la activación del instrumento de gestión y regulación de excepción que contempla el Código Sanitario, mismo que ha tenido aplicación en muchas oportunidades antes.
Al suspenderse la rendición de la parte teórica, prevista para el mes de julio, el EUNACOM corrió similar suerte que otros procesos, decisiones o programaciones de importancia nacional, partiendo por la posposición del plebiscito, de abril a octubre, y las suspensiones de clases en colegios y universidades, la posposición de plazos para renovaciones de determinados permisos, entre otras. En ninguno de estos casos se ha suspendido la aplicabilidad de todo un régimen determinado de normas.
Por otra parte, el examen de este Examen que es el EUNACOM conduce a un apreciable conjunto de aristas importantes para la medicina, pero también con implicancias para el país en ámbitos de regulación más allá de lo clínico y lo sanitario.
Esas implicancias podemos agruparlas en tres niveles de complejidad. Uno, interno o inherente al EUNACOM, en tanto instrumento de evaluación de conocimientos, relacionado con el estándar y exigencias metodológicas y de contenido propias una prueba de su tipo, fines y efectos de su aprobación. Otro, de orden relacional, que comprende la administración y gestión del Examen, es decir, la interacción individual e institucional que su aplicación conlleva. Por último, otra área de temas en un plano externo o de contexto jurídico institucional en que el Examen se sitúa. Esta perspectiva comprende regulaciones, decisiones jurisprudenciales judiciales y administrativa, originadas con su exigibilidad; además de las cuestiones de política pública en juego con su aplicación.
En el nivel de lo jurídico institucional, hay cuestiones de diseño y política pública que están más allá del mundo de la medicina y la salud, cuya evaluación y análisis no pueden quedar ausentes en una discusión parlamentaria sobre el EUNACOM. En más de un modo, el Examen es un punto de interacción entre el mundo de las universidades, la formación médica y la actividad prestacional clínica, individual e institucional.
Como todo en la vida, el EUNACOM no es inmune a perfeccionamientos, pero dada su importancia y el rol que juega, es imprescindible que eso se discuta con una mirada que dé cuenta de las complejidades que el Examen entraña, orientada a los desafíos de diseño institucional que la experiencia de su aplicación permite identificar.
En un somero resumen de temas que el EUNACOM concita están su tipificación jurídica como requisito legal para los fines indicados, su relación con el régimen de habilitación legal de ejercicio profesional de la medicina, los efectos dados a su aprobación, su incidencia en la admisión de médicos extranjeros, la institucionalidad como cuestión de interés público y, por qué no, el lugar que su exigibilidad conservaría en relación al deber de provisión de servicios públicos sanitarios en toda circunstancia y además en situaciones de emergencia sanitaria.
En el complejo engranaje jurídico institucional en que se produce el desarrollo de la formación médica y la actividad clínica, el EUNACOM es una de sus varias piezas clave, como elemento dirigido a asegurar un estándar mínimo de conocimientos de nuestros médicos. Su contexto mayor está dado por la interrelación de universidades, establecimientos de salud, públicos y privados, y el Estado, según cuya reglamentación para la ley 20.261, es quien designa a la entidad que tenga la responsabilidad de diseñar y administrar el EUNACOM.
Estas aristas exigen una discusión legislativa con u mayor espacio de intervenciones y análisis para hacerse cargo del segundo argumento del proyecto, todo lo cual desfasa su discusión frente a las urgencias planteadas por el COVID – 19.
Es justo decir que los senadores de la Comisión de Salud tomaron nota de la solución de urgencia dada por la alerta sanitaria en respuesta a la primera motivación del proyecto que discuten. Sin embargo, en la discusión parlamentaria en curso otros temas han surgido, como el de la certificación de especialidades médicas, del que también cabe preguntarse por la urgencia de su tratamiento con frente a las necesidades del COVID – 19 y si se enmarca en las ideas matrices del proyecto.
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